TCP da giro al caso Mutualista: fallo establece que Crapuzzi no tiene derecho propietario sobre el mercado

El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió un nuevo auto constitucional en el caso del Mercado Mutualista y determinó que la Sentencia Constitucional 531/2024 nunca otorgó derecho propietario a Nelson Miguel Crapuzzi sobre los terrenos donde funciona el centro comercial cruceño.

La decisión surge después de que Crapuzzi presentara un recurso de queja alegando incumplimiento de aquella sentencia. El municipio, los gremiales y otros sectores impugnaron el planteamiento y solicitaron al TCP que aclarara el alcance de la resolución.

Según explicó Angélica Apodaca, abogada que representa al sector gremial, el nuevo auto constitucional “reconduce” la interpretación de la sentencia anterior y establece que esta nunca reconoció a Crapuzzi como propietario del Mercado Mutualista.

La jurista sostuvo además que la documentación presentada durante el proceso permitió demostrar que los terrenos reclamados por Crapuzzi se encontrarían aproximadamente a 1,5 kilómetros del Mercado Mutualista y no sobre el predio actualmente ocupado por los comerciantes.

El fallo establece que cualquier discusión sobre titularidad deberá resolverse ahora por la vía ordinaria, donde las partes deberán presentar títulos, antecedentes registrales, procesos de expropiación y demás documentación que respalde sus pretensiones.

La Alcaldía deberá defender por esa vía los procesos de expropiación realizados históricamente sobre el predio. Los gremiales, por su parte, consideran que el nuevo pronunciamiento constitucional despeja el principal riesgo que existía sobre el futuro del mercado.

El caso había generado una fuerte polémica desde 2025, cuando otro fallo anuló registros municipales y abrió la posibilidad de que la familia Crapuzzi reclamara derechos sobre los terrenos. Posteriormente, la Sala Constitucional Segunda pidió al TCP revisar y reconducir aquella interpretación.

La mirada de AS Contenidos

El nuevo fallo cambia de manera importante el escenario del Mutualista. Si el TCP confirma que la sentencia anterior nunca otorgó propiedad a Crapuzzi, se cae uno de los principales argumentos utilizados para reclamar el predio. Ahora corresponde que la vía ordinaria determine definitivamente los derechos propietarios con títulos y antecedentes, y no mediante interpretaciones contradictorias.

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